Negociaciones en la sombra (2 de 2)

NEGOCIACIÓN EN LA SOMBRA (2 DE 2)

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En este artículo, como continuación al anterior sobre este mismo tema, voy a referirme sobre todo al nuevo Tratado Pandémico que la OMS quiere aprobar a partir de mayo de este año 2024.

Como ya es habitual en este blog, y como deferencia a las personas que prefieren escuchar a leer, voy a colgar a continuación el vídeo del texto

Tal y como indiqué en el anterior artículo, este nuevo Tratado ya no se le llama así sino «Convenio, acuerdo u otro instrumento internacional de la OMS sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias», y de forma más resumida lo denominan «CA+ de la OMS». (En adelante, en este texto, al referirme a este documento lo denominaré «Tratado»).

En primer lugar, quiero agradecer públicamente al abogado Luis De Miguel su amabilidad al pasarme estos dos documentos en los que está trabajando la OMS.

Tengo que decir que al leer el borrador del nuevo Tratado me ha sorprendido la diferencia sustancial que he encontrado en su contenido si lo comparo con las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional, a las que hice referencia en el anterior texto.

Ya en el primer considerando, al comienzo del borrador, se puede leer textualmente sobre el respeto a la soberanía de los Estados miembros a la hora de «abordar cuestiones de salud pública, en particular la prevención, preparación, respuesta y recuperación de los sistemas de salud frente a pandemias».

NUEVO TRATADO DE PANDEMIAS - 4º BORRADOR (1 FEBRERO 2024)-1

Si no hubiera revisado las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional, en las que se suprime de un plumazo la referencia al respeto de los derechos y libertades individuales, esta introducción al nuevo Tratado me parecería fenomenal, acorde a lo que yo mismo apostaría de cara al futuro de la humanidad.

Y es que en los siguientes considerandos, el borrador al nuevo Tratado.no hace sino mostrar las buenas intenciones de la OMS respecto a la equidad, la justicia en la ayuda mutua entre las naciones para prevenir y afrontar cualquier situación de emergencia de salud pública.

¿Quién en su sano juicio se opondría a esta loable finalidad?

Doy un salto en el articulado para mostraros un ejemplo de esto en la redacción del Artículo 4: el respeto a los derechos humanos, al derecho a la salud, a la soberanía, la equidad, la solidaridad, la transparencia, etc.

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Buenas palabras. Sin duda. Si no fuera porque ya la OMS ya no es de fiar, estos párrafos podrían reforzar en la percepción de la población que la OMS está construida y opera de cara a nuestro bienestar y nuestra salud.

Por supuesto que la OMS aprovecha la redacción del nuevo Tratado para erigirse como directora y coordinadora en asuntos de sanidad internacional. Creo que si existe como estructura supranacional, está en su derecho de querer mantener ese estatus por encima de las naciones, siempre y cuando se respete la voluntad de los estados y su población.

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También se hace referencia al mismo tema en el Artículo 15, añadiendo que será el propio Director General de la OMS quien se encargará personalmente de declarar pandemias.

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Una afirmación que me resulta curiosa de ver en el texto es que, por definición, «una pandemia es una situación extraordinaria por naturaleza». A mi modo de ver, esta afirmación es plausible, pero disiente totalmente de las múltiples afirmaciones de la OMS y de sus aplaudidores en las que se nos avisa por activa y por pasiva de siguientes amenazas pandémicas. ¿En qué quedamos?

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En los discursos que leo y escucho, su frase preferida suele ser que «la pregunta a hacerse no es si se van a producir… sino cuándo lo van a hacer». Están metiendo miedo frente a nuevas amenazas desconocidas y, además, muy mortíferas. Siguen utilizando el miedo como herramienta para socavar la confianza en la vida de las personas.

De hecho, en el considerando nº 10 se afirma que «la amenaza de las pandemias es una realidad». ¿Cómo que es una realidad? Si miramos a las situaciones pasadas, si el ser humano se estuviera quietito y dejara de jugar con bichos como si fuera dios, por encima del bien y del mal, no habría ninguna amenaza de pandemia sobre la faz de la Tierra

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En el nº 21, se hace referencia a la necesidad de contar con el mejor conocimiento científico disponible a la hora de respaldar las políticas e intervenciones para afrontar estas situaciones pandémicas.

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Sí, sí, buenas palabras. Pero ¿qué ha ocurrido en la más reciente situación de emergencia internacional? La Ciencia ha brillado por su ausencia en cada una de las medidas tomadas tanto a nivel internacional, en el marco de la OMS, como a nivel nacional, autonómico, etc.

Desde los confinamientos, enmascaramientos, cierres de escuelas, detención de la vida social y productiva de la población, cierre de los centros de atención primaria, la prohibición de uso de sustancias de efecto beneficioso y el apoyo irracional al uso masivo, en muchas ocasiones obligado, de la inoculación de sustancias experimentales puestas en el mercado global sin las suficientes garantías de eficacia y sobre todo de salubridad.

No he visto todavía a ninguna estructura de poder político y a ninguna autoridad sanitaria que haya pedido perdón por lo que hicieron y por las consecuencias generadas en el deterioro de la salud, incluso la pérdida de la vida de muchos miles de personas, y del empobrecimiento de la gran mayoría de la población salvo las clases privilegiadas, que se han seguido enriqueciendo como si la tragedia pandémica no fuera con ellos.

En los considerandos 23 y 24, se afirma una falsedad y se evita identificar la causa real de las pandemias.

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La falsedad es que enfilan a las zoonosis, la transmisión o paso natural de un germen de una especie animal a los humanos, como la causa de las pandemias. No se contempla que las investigaciones llamadas de «ganancia de función» tengan nada que ver con la aparición de gérmenes de mayor capacidad infectiva y con mayor potencia como para causar la muerte de un ser humano.

Y no es que el Tratado pase «de hurtadillas» por el tema de la «investigación de ganancia de función» sino que la apoya explícitamente en su Artículo 9, aunque no la denomina con estos términos exactos. Podemos leer en el texto que se «incentiva la realización de actividades innovadoras de investigación y desarrollo de productos relacionados con las pandemias». A buen entendedor, pocas palabras bastan.

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Se hace referencia también en este artículo a estimular la financiación pública en tales menesteres, así como que «cada Parte debería alentar a los agentes no estatales a participar en actividades innovadoras de investigación y desarrollo para hacer frente a los nuevos patógenos», etc. etc.

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En otras palabras, el Tratado fomenta la incorporación de financiación privada en la «investigación de ganancia de función».

Hace referencia también a la necesidad de tener cuidado para que no se escape ningún bicho de los laboratorios en los que se investigue cómo hacerlos más infecciosos y peligrosos. Y lo que es el colmo de la desfachatez es que acaba diciendo que estas medidas de protección ante los riesgos de este tipo de investigaciones no creen obstáculos administrativos innecesarios que las dificulten.

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O sea, vamos a plasmar en un papel que deseamos que sean lo más cuidadosos posibles para que no haya escapes involuntarios de esos laboratorios… pero con medidas que no interfieran con el curso de las investigaciones.

¡¡Sinvergüenzas!!

En el Artículo 14, respecto a los derechos humanos, hace referencia a que cada Parte, o sea, los Estados, proteja los derechos humanos durante las emergencias de salud pública, sujetándose a lo recogido en el derecho internacional.

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Asimismo, aboga para que las restricciones no sean discriminativas, siendo lo menos restrictivas posible para proteger la salud de las personas y que todas las medidas de protección de los derechos sean de naturaleza no discriminatoria y tengan en cuenta las necesidades de las personas de alto riesgo y de las que se encuentren en situaciones vulnerables.

Cómo no, también se hace hincapié en afrontar la información errónea y la desinformación.

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Ya he comentado recientemente que en las altas esferas globalistas, este tema de la para ellos «desinformación» se ha convertido en una prioridad, por encima de conflictos armados, la pobreza, el hambre, el cambio climático

Se muestran también los nuevos Órgano de Deliberación, la Conferencia de las Partes, la Mesa de las Partes, un Órgano Consultivo, una Secretaría… con la introducción de mecanismos de supervisión para promover el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Tratado y tratar los casos de incumplimiento. Más burocracia.

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Se establece un plazo de tres años para que el Órgano Deliberante evalúe la pertinencia y la eficacia del nuevo Tratado y, en su caso, la introducción de enmiendas a dicho Tratado.

En las Consideraciones finales se estipula que no se podrán formular reservas ni excepciones al nuevo Tratado salvo las expresamente autorizadas por otros artículos del presente Tratado y no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito del mismo.

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O sea:

  1. Artículo primero: «manda el jefe».
  2. Artículo segundo: «en caso de duda, aplicar el artículo 1».

En el Artículo 35 se especifica que las disposiciones del Tratado podrán hacerse efectivas en calidad de recomendaciones para todos los Estados Miembros de la OMS. Algo que en las enmiendas al Reglamento Sanitario internacional se muestran como jurídicamente vinculantes. Qué raro, ¿no?

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En el Artículo 36 se dice que, en caso de controversia frente al contenido del Tratado, las Partes intentarán negociar un acuerdo diplomático.

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Asimismo, los Estados, a la hora de ratificar o aprobar el Tratado, pueden declarar por escrito al Depositario que, en caso de controversia no resuelta, acepta como obligación el sometimiento a la Corte Internacional de Justicia o al arbitraje designado por el Órgano Deliberante.

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Ante el actual panorama de dos documentos diferentes sobre la misma cuestión redactándose en paralelo bajo los auspicios de la misma OMS,  quiero destacar que a la hora de aprobar este nuevo Tratado de la OMS, será necesaria una mayoría de dos tercios de los países integrantes en la Asamblea Mundial de la Salud, y a cada Estado posteriormente le corresponderá ratificar o aprobar dicho Tratado a través de sus propias instituciones nacionales.

En cambio, las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional pueden seguir adelante con una mayoría simple de Países que lo voten. A partir de ahí, cada Estado dispondrá de 10 meses para manifestar su desacuerdo o su salida del Reglamento Sanitario Internacional.

Me da la sensación como si se estuviera facilitando la vía de aprobar las enmiendas al RSI, más duras en su esencia, frente a la redacción más «light» del nuevo Tratado. Pero reconozco, soy consciente de que ya no miro con ojos neutros cualquier cosa que nos venga de esa organización. Me lo tendré que hacer mirar

Quiero acabar este largo escrito resaltando tanto la necesidad de estar alertas ante cualquier estratagema que nos quieran imponer como la de confiar en que si no sucumbimos al miedo de un peligro vital, de una amenaza rampante en el horizonte, tenemos un sistema inmune que nos va a defender de casi cualquier cosa.

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Salud para ti y los tuyos

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